Los
Delitos Informáticos
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Ciberdelito
Alumnos:
·Bárbara
Camacho
· Isabel
Ledezma
· María
Cedeño
· Luis
Flores
·Víctor
De Tomasi
Prof. Maritza Escalona
3ero A
Valencia, Estado Carabobo
Un delito informático o ciberdelito es toda
aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que
tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes
de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la
legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden
considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los
tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para
encuadrar las nuevas formas delictivas1 ), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática
consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los
requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados acabo utilizando
un elemento informático.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir
delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y
redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de
Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
La Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de
delitos informáticos:
1.
Fraudes cometidos mediante
manipulación de computadoras.
2.
Manipulación de datos de entrada.
3.
Daños o modificaciones de programas o
datos computarizados
Existen Delitos; respaldados por la ley como:De los Delitos Contra los Sistemas que
Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6. Acceso
indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice
distribuya, venda o utilice equipos,
dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a
cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa
de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11 Espionaje informático. El que
indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un
sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la
mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de
obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos
tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de
la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las
personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las
informaciones de carácter reservado.
Artículo 12. Falsificación de
documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de
información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho
sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el
fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se
aumentará entre un tercio y la mitad
El aumento será de la mitad a dos tercios si
del hecho resultare un perjuicio para otro.
De
los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13. Hurto. El que a través del
uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o
use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de
bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos
a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para
otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude. El que, a través
del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier
manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o
información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o
fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto
en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de
trescientas a setecientas unidades tributarias
Artículo 15. Obtención indebida de bienes o
servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta
inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de
cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el
compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree,
capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información
contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a
los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de
información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un
sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos
inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco
a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber
tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea,
distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas
inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información
contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17. Apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido,
extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos,
usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o
entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a
cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien
adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente
artículo.
Artículo 18. Provisión indebida de
bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o
instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya
indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los 6
presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor
económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
De
los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20. Violación de la privacidad
de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se
apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la
data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés
legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice
tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un
tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un
perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21. Violación de la privacidad
de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información,
acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine
cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias
Artículo 22. Revelación indebida de data
o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en
parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos
precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de
dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se
hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro,
la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
De
los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 24. Exhibición pornográfica de
niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de
tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o
adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión
de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.
De
los delitos contra el orden económico
Artículo 25. Apropiación de propiedad
intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener
algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue
un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26. Oferta engañosa. El que
ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de
tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características
inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún
perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco
años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la
comisión de un delito más grave.
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viernes, 8 de abril de 2016
Ley contra los delitos informaticos
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