viernes, 8 de abril de 2016

Ley contra los delitos informaticos

                    

                    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
                                    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION                  
          U.E “LITIN













Los Delitos Informáticos
Ciberdelito



Alumnos:
·Bárbara Camacho
· Isabel Ledezma
· María Cedeño
· Luis Flores
·Víctor De Tomasi
Prof. Maritza Escalona
3ero A
Valencia, Estado Carabobo



Los Delitos Informáticos
2016


Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas1 ), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados acabo utilizando un elemento informático.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robochantajefalsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
La Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos:
1.   Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
2.   Manipulación de datos de entrada.
3.   Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
Existen Delitos; respaldados por la ley como:De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6. Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice  

Los Delitos Informáticos
2016

distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
 Artículo 11 Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12. Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad
 El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
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De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13. Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias
 Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
 Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. 
Los Delitos Informáticos
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En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los 6 presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Los Delitos Informáticos
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De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
 Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
 Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas 7 advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
De los delitos contra el orden económico
 Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26. Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.



Cuarto tema Las TIC`s

                   REPUBLICA bOLIVARIANA de venezuela 
                                    ministerio del poder popular para la educacion                  
          U.e “litin
 Las TIC’s
      Tecnologías de la Información y la Comunicación



Alumnos:
· Bárbara Camacho
· Isabel Ledezma
· Maria. T Cedeño
· Luis Flores
· Victor De Tomasi

                                                                                                            Prof. Maritza Escalona

                                                                                                                  3ero A

Valencia, Estado Carabobo.







Las TIC’s

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Abarcan un abanico de soluciones muy amplio. Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.
Si elaborásemos una lista con los usos que hacemos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación sería prácticamente interminable:
Son algunos de los avances que nos resultan más cotidianos. Pero hay muchos más:
  •  Códigos de barras para gestionar los productos en un supermercado
  •  Bandas magnéticas para operar con seguridad con las tarjetas de crédito
  •  Cámaras digitales
  •  Reproductores de MP3

·         Son de carácter innovador y creativo, pues dan acceso a nuevas formas de comunicación.
·         Tienen mayor dominio y beneficia en mayor proporción al área educativa ya que la hace más accesible y dinámica.
·         Son considerados temas de debate público y político, pues su utilización implica un futuro prometedor.
·         Se relacionan con mayor frecuencia con el uso de la Internet y la informática.
·         Afectan a numerosos ámbitos de la ciencia humana como la sociología, la teoría de las organizaciones o la gestión.



Las TIC’s

·         En América Latina se destacan con su utilización en las universidades e instituciones.
·         Resulta un gran alivio económico a largo plazo. Aunque en el tiempo de ganancia resulte una fuerte inversión.
·         Constituyen medios de comunicación y ganancia de información de toda variedad, inclusive científica, a los cuales las personas pueden acceder por sus propios medios, es decir potencian la educación a distancia en la cual es casi una necesidad del alumno poder llegar a toda la información posible.

 
En que países se utilizan las TIC’s
Gracias al avance tecnológico en los temas de redes y canales de información se han desarrollando nuevas tecnologías que permiten una interrelación mas efectiva y veloz que reduce tiempos y distancias, además permite conseguir el intercambio de productos y servicios en cualquier lugar del mundo. Las Tic’s no solo han transformado el sistema social, también han dado un vuelvo tecnológico a las empresas que desean competir en un mercado globalizado.
En el contexto global se concluye que entre los 10 países con mayor crecimiento en la industria TIC’s se encuentran 6 europeos, los países latinoamericanos en su totalidad no alcanzaron posiciones de privilegio.
Estados Unidos lidera manteniendo su lugar de siempre, y le siguen los países de Finlandia, Singapur, Suecia, Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Australia, Holanda e Israel.
El estudio se realiza desde el 2007 para medir la competitividad dentro de la industria TIC, considerando variables como el clima empresarial de cada país, la infraestructura, el crecimiento del capital humano, el ambiente para investigación y desarrollo, el escenario legal y el apoyo del consumidor.

Las TIC’s

Ventajas y desventajas en las TIC’s

Ventajas:

     Algunas ventajas que podemos mencionar son las siguientes:

-    Brindar grandes beneficios y adelantos en salud y educación.

-   Potenciar a las personas y actores sociales, ONG, etc., a través de redes de apoyo e intercambio y lista de discusión.

-   Apoyar a las PYME de las personas empresarias locales para presentar y vender sus productos a través de la Internet.

-    Permitir el aprendizaje interactivo y la educación a distancia.

-   Impartir nuevos conocimientos para la empleabilidad que requieren muchas competencias (integración, trabajo en equipo, motivación, disciplina, etc.).

-    Ofrecer nuevas formas de trabajo, como tele trabajo.

-    Dar acceso al flujo de conocimientos e información para empoderar y mejorar las vidas de las personas.

-    Facilidades.

-    Exactitud.

-    Menores riesgos.

-    Menores costos.



Las TIC’s

Desventajas:

      Los beneficios de esta revolución no están distribuidos de manera equitativa; junto con el crecimiento de la red Internet ha surgido un nuevo tipo de pobreza que separa los países en desarrollo de la información, dividiendo los educandos de los analfabetos, los ricos de los pobres, los jóvenes de los viejos, los habitantes urbanos de los rurales, diferenciando en todo momento a las mujeres de los varones.

       Otras desventajas que se pueden observar en la utilización de las tecnologías de información y comunicación son:
  • Falta de privacidad.
  • Aislamiento.
  • Fraude.
  • Merma los puestos de trabajo.